Ordenanza nº 994/97
Cantidad de
canes y felinos por casa
VISTO: El Proyecto de Ordenanza elevado por el Concejal Tomás Campos, el
cual regula sobre la tenencia domiciliaria de perros y/o gatos, y;
CONSIDERANDO: Que atento a las quejas de habitantes de esta Ciudad,
respeto a la tenencia domiciliaria de perros y gatos por parte de otros vecinos
que, en función de su cantidad, generan molestias al vecindario;
Que si bien se ha legislado sobre tales animales, en
dichas normas sólo se ha considerado su abandono en la vía pública y sus
consecuencias en la seguridad de las personas;
Que siendo atendibles tales reclamos, corresponde
poner límites al derecho a la tenencia de los referidos animales por medio de
una norma que contemple tales restricciones, utilizando como parámetro las
superficies de los terrenos;
Que no obstante ello, también se considera conveniente
limitar a un máximo de 5 animales entre ambas especies, por lo que de superarse
cualquiera de los máximos establecidos,
deberá encuadrarse a los fines de su ubicación como criadero, por lo que será
de aplicación la Ordenanza Nº 191/74;
Por todo ello:
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS
SANCIONA
CON FUERZA DE
O R D E N
A N Z A
Artículo 1º - ESTABLÉCESE
que la tenencia domiciliaria de perros y/o gatos, será de hasta dos ejemplares
por cada 350, 00 metros cuadrados de superficie, con un máximo de 5 ejemplares.
Artículo 2º - CONSIDERASE tenencia
a los fines de crianza y/o reproducción, cuando la cantidad de tales animales
exceda la expresada en el artículo 1, en tal caso, estos establecimientos
deberán ajustar su ubicación a la Ordenanza nº 191/74.-
Artículo 3º - LAS SANCIONES
que correspondan aplicar a los infractores a esta norma, serán los que
establece el Artículo 9º de la Ordenanza nº 921/96.-
Artículo 4º - PARA EL CASO
de hembras con cría, se permitirá que los cachorros permanezcan en el predio
hasta 45 días posteriores al nacimiento, luego de ello, si sumados a los
adultos se superan los límites impuestos, se incurrirá en infracción.-
Artículo 5º - FACULTASE al
D.E.M. para que reglamente las condiciones edilicias y sanitarias y determine
la autoridad de aplicación, a los fines del registro, inspección y control
sanitario.-
Artículo 6º - COMUNÍQUESE,
Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
Ciudad de Río Ceballos, Octubre 16 de 1997.