Ord.994/97


Ordenanza nº 994/97
Cantidad de canes y felinos por casa


VISTO: El Proyecto de Ordenanza elevado por el Concejal Tomás Campos, el cual regula sobre la tenencia domiciliaria de perros y/o gatos, y;
CONSIDERANDO: Que atento a las quejas de habitantes de esta Ciudad, respeto a la tenencia domiciliaria de perros y gatos por parte de otros vecinos que, en función de su cantidad, generan molestias al vecindario;
Que si bien se ha legislado sobre tales animales, en dichas normas sólo se ha considerado su abandono en la vía pública y sus consecuencias en la seguridad de las personas;
Que siendo atendibles tales reclamos, corresponde poner límites al derecho a la tenencia de los referidos animales por medio de una norma que contemple tales restricciones, utilizando como parámetro las superficies de los terrenos;
Que no obstante ello, también se considera conveniente limitar a un máximo de 5 animales entre ambas especies, por lo que de superarse cualquiera de los  máximos establecidos, deberá encuadrarse a los fines de su ubicación como criadero, por lo que será de aplicación la Ordenanza Nº 191/74;
Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

Artículo 1º - ESTABLÉCESE que la tenencia domiciliaria de perros y/o gatos, será de hasta dos ejemplares por cada 350, 00 metros cuadrados de superficie, con un máximo de 5 ejemplares.
Artículo 2º - CONSIDERASE tenencia a los fines de crianza y/o reproducción, cuando la cantidad de tales animales exceda la expresada en el artículo 1, en tal caso, estos establecimientos deberán ajustar su ubicación a la Ordenanza nº 191/74.-
Artículo 3º - LAS SANCIONES que correspondan aplicar a los infractores a esta norma, serán los que establece el Artículo 9º de la Ordenanza nº 921/96.-
Artículo 4º - PARA EL CASO de hembras con cría, se permitirá que los cachorros permanezcan en el predio hasta 45 días posteriores al nacimiento, luego de ello, si sumados a los adultos se superan los límites impuestos, se incurrirá en infracción.-
Artículo 5º - FACULTASE al D.E.M. para que reglamente las condiciones edilicias y sanitarias y determine la autoridad de aplicación, a los fines del registro, inspección y control sanitario.-
Artículo 6º - COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

Ciudad de Río Ceballos, Octubre 16 de 1997.