Ord.921/96



Ordenanza nº 921/96
Registro, control sanitario y perros sueltos

FUNDAMENTOS

Establecer normas que regulen la convivencia de los vecinos, obligan a partir necesariamente del principio básico de que, el derecho de una persona termina cuando comienza el derecho de las demás. Siendo así, en el tema que ahora nos ocupa, que es la problemática del perro vagabundo, encontramos que existen personas que la admiten pero no les molesta; otros en cambio, se sienten fuertemente afectados por tal circunstancia y plantean la queja entendible de que no tienen porque soportar tal problema.
Que existen vecinos que tienen perros y los atienden adecuadamente y sin causar perjuicios a terceros; en tanto otros, de manera irresponsable los tienen en total libertad sin importarles el estado sanitario del animal, ni las molestias, ni el peligro que para la salud de otras personas implica.
Que existen perros que personas desaprensivas abandonan a su suerte, y se convierten en verdadero peligro para la comunidad.
Esta es la base fáctica sobre la que debemos legislar, y partiendo de que actuamos ejerciendo un mandato, es decir, en nombre y representación de los vecinos, de allí que nuestra responsabilidad pasa por saber interpretar fielmente los deseos y requerimiento de ellos. Luego de escuchar opiniones de médicos veterinarios, de proteccionistas ambientalistas, de los vecinos; de ilustrarnos con notas periodísticas y doctrinas relacionadas con el tema; la comprobación in situ de la problemática, y atendiendo el marco legal de la legislación vigente en la materia, en un interno de compatibilizar intereses arribamos a la norma que consideramos pertinente.
Así en los cuatro primeros artículos se fijan las pautas para el ordenamiento administrativo que permitan la identificación del animal y su dueño, las obligaciones de éste cuando el perro circule por la vía pública y el control sanitario y preventivo no solo de los perros, sino que además se incluye a los gatos también como potencial portador de rabia.
El artículo quinto resuelve las situaciones de hecho concretas, a partir de la denuncia efectuada por cualquier vecino afectado. Ello es así, porque no debe ser el Estado Municipal el que debe salir a la búsqueda y captura indiscriminada de perros, sólo actuará ante el requerimiento impidiendo la reincidencia y evitando el peligro para las personas, provocando por el animal, él que sólo podrá ser sacrificado en los casos de riesgo que se especifiquen por vía del reglamento, con la necesaria intervención del médico veterinario y en el marco del art. 3º inc. 6 de la Ley 14.346.
Los arts. Seis y siete brindan la oportunidad a entidades proteccionistas y a médicos veterinarios de la zona, para que cada uno a su modo coadyuve mediante convenios con el D.E.M, a solucionar el problema de los perros sueltos en la vía pública. Los primeros en el rescate de los animales, la devolución a sus propietarios o en la adopción de un nuevo hogar; los segundos en el control sanitario y reproductivo de perros y gatos sin dueños.
El art. ocho ordena que, el D.E.M. reglamentará los importes a percibir en concepto de tasa por las actuaciones comprendidas en los art. uno, tres y cuatro.
El art. nueve establece las sanciones, con la novedad de que, si no pudiere el infractor oblar la multa deberá cumplir trabajos comunitarios.
El art. décimo hace referencia a la entrada en vigencia, la que en razón de la implementación de los registros, la necesaria divulgación del contenido de la presente y la concientización de la población, impone un lapso razonable de noventa días, momento a partir del cual quedarán derogadas las actuales reglamentaciones.
Por último el art. once, autoriza al D.E.M. a reglamentar esta Ordenanza.
Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A


Artículo 1º - DECLÁRESE obligatorio el registro e identificación de todos los perros y gatos existentes en el territorio del Municipio de Río Ceballos.-
Artículo 2º - DECLÁRESE obligatorio para todo perro que circule por la vía pública, el uso de correa, collar e identificación reglamentada por la Municipalidad; además, bozal, si el temperamento del animal así lo recomiende.
Es obligación del propietario o tenedor del perro durante su tránsito en la v´ñia pública, prever y solucionar los inconvenientes que el animal pudiera suscitar (eliminación de deyecciones, etc.).-
Artículo 3º -  DECLÁRESE Obligatorio el control sanitario y/o preventivo de todos los perros y gatos cada vez que así lo dispongan las autoridades sanitarias provinciales y/o municipales.-
Artículo 4º - DECLÁRESE obligatoria la vacunación antirrábica de todos lo perros y gatos cada vez que así lo dispongan las autoridades sanitarias provinciales y/o municipales.-
Artículo 5º - PROHÍBESE en la vía pública, el mantenimiento de perros en libertad. Los perros sueltos sin dueño, ante la denuncia concreta de cualquier vecino, en caso de reincidencia, y acreditando el daño expresado por el denunciante o cuando el animal resulte un riesgo para las personas, será sacrificado sin más trámite. Todo con la intervención necesaria de un médico veterinario y en el marco del art. 3º inc. 6 de la Ley 14.346.-
Artículo 6º - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las entidades protectoras zonales, reconocidas oficialmente, con la finalidad de respaldar las acciones tendientes a rescatar de la vía pública a los perros sueltos, intentando la devolución del propietario o la adopción de un nuevo hogar.-
Artículo 7º - AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con médicos veterinarios  de la zona, a fin de lograr la atención adecuada para el control sanitario y/o reproductivo de perros y gatos sin dueño, o en aquellos casos en que la autoridad municipal considere oportuno la intervención oficial fundado en el interés general.-
Artículo 8º -  El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a reglamentar los importes a percibir en concepto de tasa por las actuaciones comprendidas en los arts. 1º, 3º y 4º.-
Artículo 9º - LOS INFRACTORES a la presente Ordenanza serán sancionados con multa cuyo valor equivalente será de 20 a 40 lts. De nafta común; para el caso de reincidencia se duplicará el importe de la última multa aplicada.
Si se certificara la imposibilidad de oblar la multa, el infractor deberá realizar tareas comunitarias en el lugar que indique la Municipalidad, en el horario que se acuerde y hasta la concurrencia de la multa aplicada.
Estableciéndose que el valor de la hora trabajada resultará de dividir el sueldo básico para la 4º categ. del Escalafón del Empleado Público Municipal por 160.-
Artículo 10º - La presente ordenanza entrará en vigencia e los 90 días de su promulgación, lapso durante el cual deberá divulgarse su contenido por todos los medios de comunicación disponibles.-
Artículo 11º - FACULTASE al Departamento  Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 12º - Deróguese toda Ordenanza o reglamentación que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 13º - Publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Ciudad de Río Ceballos, Agosto 1 de 1996