Ordenanza nº 921/96
Registro, control sanitario y perros sueltos
FUNDAMENTOS
Establecer normas que regulen la
convivencia de los vecinos, obligan a partir necesariamente del principio
básico de que, el derecho de una persona termina cuando comienza el derecho de
las demás. Siendo así, en el tema que ahora nos ocupa, que es la problemática
del perro vagabundo, encontramos que existen personas que la admiten pero no
les molesta; otros en cambio, se sienten fuertemente afectados por tal
circunstancia y plantean la queja entendible de que no tienen porque soportar
tal problema.
Que existen vecinos que tienen perros
y los atienden adecuadamente y sin causar perjuicios a terceros; en tanto
otros, de manera irresponsable los tienen en total libertad sin importarles el
estado sanitario del animal, ni las molestias, ni el peligro que para la salud
de otras personas implica.
Que existen perros que personas
desaprensivas abandonan a su suerte, y se convierten en verdadero peligro para
la comunidad.
Esta es la base fáctica sobre la que
debemos legislar, y partiendo de que actuamos ejerciendo un mandato, es decir,
en nombre y representación de los vecinos, de allí que nuestra responsabilidad
pasa por saber interpretar fielmente los deseos y requerimiento de ellos. Luego
de escuchar opiniones de médicos veterinarios, de proteccionistas
ambientalistas, de los vecinos; de ilustrarnos con notas periodísticas y doctrinas
relacionadas con el tema; la comprobación in situ de la problemática, y
atendiendo el marco legal de la legislación vigente en la materia, en un
interno de compatibilizar intereses arribamos a la norma que consideramos
pertinente.
Así en los cuatro primeros artículos
se fijan las pautas para el ordenamiento administrativo que permitan la
identificación del animal y su dueño, las obligaciones de éste cuando el perro circule
por la vía pública y el control sanitario y preventivo no solo de los perros, sino
que además se incluye a los gatos también como potencial portador de rabia.
El artículo quinto resuelve las situaciones
de hecho concretas, a partir de la denuncia efectuada por cualquier vecino
afectado. Ello es así, porque no debe ser el Estado Municipal el que debe salir
a la búsqueda y captura indiscriminada de perros, sólo actuará ante el
requerimiento impidiendo la reincidencia y evitando el peligro para las
personas, provocando por el animal, él que sólo podrá ser sacrificado en los
casos de riesgo que se especifiquen por vía del reglamento, con la necesaria
intervención del médico veterinario y en el marco del art. 3º inc. 6 de la Ley
14.346.
Los arts. Seis y siete brindan la
oportunidad a entidades proteccionistas y a médicos veterinarios de la zona, para
que cada uno a su modo coadyuve mediante convenios con el D.E.M, a solucionar
el problema de los perros sueltos en la vía pública. Los primeros en el rescate
de los animales, la devolución a sus propietarios o en la adopción de un nuevo
hogar; los segundos en el control sanitario y reproductivo de perros y gatos
sin dueños.
El art. ocho ordena que, el D.E.M.
reglamentará los importes a percibir en concepto de tasa por las actuaciones
comprendidas en los art. uno, tres y cuatro.
El art. nueve establece las
sanciones, con la novedad de que, si no pudiere el infractor oblar la multa
deberá cumplir trabajos comunitarios.
El art. décimo hace referencia a la
entrada en vigencia, la que en razón de la implementación de los registros, la
necesaria divulgación del contenido de la presente y la concientización de la
población, impone un lapso razonable de noventa días, momento a partir del cual
quedarán derogadas las actuales reglamentaciones.
Por último el art. once, autoriza al
D.E.M. a reglamentar esta Ordenanza.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE RÍO CEBALLOS
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º - DECLÁRESE
obligatorio el registro e identificación de todos los perros y gatos existentes
en el territorio del Municipio de Río Ceballos.-
Artículo 2º - DECLÁRESE
obligatorio para todo perro que circule por la vía pública, el uso de correa,
collar e identificación reglamentada por la Municipalidad; además, bozal, si el
temperamento del animal así lo recomiende.
Es obligación del propietario o tenedor del perro durante su tránsito en
la v´ñia pública, prever y solucionar los inconvenientes que el animal pudiera
suscitar (eliminación de deyecciones, etc.).-
Artículo 3º - DECLÁRESE Obligatorio el control sanitario y/o preventivo de todos los perros y gatos cada vez que así lo dispongan las autoridades sanitarias provinciales y/o municipales.-
Artículo 4º - DECLÁRESE obligatoria la vacunación antirrábica de todos lo perros y gatos cada vez que así lo dispongan las autoridades sanitarias provinciales y/o municipales.-
Artículo 5º - PROHÍBESE en la vía pública, el mantenimiento de perros en libertad. Los perros sueltos sin dueño, ante la denuncia concreta de cualquier vecino, en caso de reincidencia, y acreditando el daño expresado por el denunciante o cuando el animal resulte un riesgo para las personas, será sacrificado sin más trámite. Todo con la intervención necesaria de un médico veterinario y en el marco del art. 3º inc. 6 de la Ley 14.346.-
Artículo 6º - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las entidades protectoras zonales, reconocidas oficialmente, con la finalidad de respaldar las acciones tendientes a rescatar de la vía pública a los perros sueltos, intentando la devolución del propietario o la adopción de un nuevo hogar.-
Artículo 7º - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con médicos veterinarios de la zona, a fin de lograr la atención adecuada para el control sanitario y/o reproductivo de perros y gatos sin dueño, o en aquellos casos en que la autoridad municipal considere oportuno la intervención oficial fundado en el interés general.-
Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a reglamentar los importes a percibir en concepto de tasa por las actuaciones comprendidas en los arts. 1º, 3º y 4º.-
Artículo 9º - LOS INFRACTORES a la presente Ordenanza serán sancionados con multa cuyo valor equivalente será de 20 a 40 lts. De nafta común; para el caso de reincidencia se duplicará el importe de la última multa aplicada.
Artículo 3º - DECLÁRESE Obligatorio el control sanitario y/o preventivo de todos los perros y gatos cada vez que así lo dispongan las autoridades sanitarias provinciales y/o municipales.-
Artículo 4º - DECLÁRESE obligatoria la vacunación antirrábica de todos lo perros y gatos cada vez que así lo dispongan las autoridades sanitarias provinciales y/o municipales.-
Artículo 5º - PROHÍBESE en la vía pública, el mantenimiento de perros en libertad. Los perros sueltos sin dueño, ante la denuncia concreta de cualquier vecino, en caso de reincidencia, y acreditando el daño expresado por el denunciante o cuando el animal resulte un riesgo para las personas, será sacrificado sin más trámite. Todo con la intervención necesaria de un médico veterinario y en el marco del art. 3º inc. 6 de la Ley 14.346.-
Artículo 6º - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las entidades protectoras zonales, reconocidas oficialmente, con la finalidad de respaldar las acciones tendientes a rescatar de la vía pública a los perros sueltos, intentando la devolución del propietario o la adopción de un nuevo hogar.-
Artículo 7º - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con médicos veterinarios de la zona, a fin de lograr la atención adecuada para el control sanitario y/o reproductivo de perros y gatos sin dueño, o en aquellos casos en que la autoridad municipal considere oportuno la intervención oficial fundado en el interés general.-
Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a reglamentar los importes a percibir en concepto de tasa por las actuaciones comprendidas en los arts. 1º, 3º y 4º.-
Artículo 9º - LOS INFRACTORES a la presente Ordenanza serán sancionados con multa cuyo valor equivalente será de 20 a 40 lts. De nafta común; para el caso de reincidencia se duplicará el importe de la última multa aplicada.
Si se certificara la imposibilidad de oblar la multa, el infractor deberá
realizar tareas comunitarias en el lugar que indique la Municipalidad, en el
horario que se acuerde y hasta la concurrencia de la multa aplicada.
Estableciéndose que el valor de la hora trabajada resultará de dividir el
sueldo básico para la 4º categ. del Escalafón del Empleado Público Municipal
por 160.-
Artículo 10º - La presente ordenanza entrará en vigencia e los 90 días de su promulgación, lapso durante el cual deberá divulgarse su contenido por todos los medios de comunicación disponibles.-
Artículo 11º - FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 12º - Deróguese toda Ordenanza o reglamentación que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 13º - Publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
Artículo 10º - La presente ordenanza entrará en vigencia e los 90 días de su promulgación, lapso durante el cual deberá divulgarse su contenido por todos los medios de comunicación disponibles.-
Artículo 11º - FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 12º - Deróguese toda Ordenanza o reglamentación que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 13º - Publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
Ciudad de Río Ceballos, Agosto 1 de
1996